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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

 

Claudia Milena Montoya

 

Yenny Alexandra Antolinez

 

Mariana Masutier Triana

 

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 

1100102030002005 -01065-01 [A-287-2005] 

Fecha: 30 de noviembre de 2005
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 4° Civil Municipal de Soledad (Atlántico)- 1° Civil Municipal de Maicao (Guajira)
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro del bien, posteriormente en cumplimiento del programa de descongestión se remitió el expediente a un segundo despacho, quien luego de que se intentara notificar a la parte ejecutada, se abstuvo de tramitar al considerar que el domicilio de estos se encontraban en tercer municipio, remitido a su homólogo, el receptor adujo que se estaba ante un hipotecario y ante la concurrencia de fueros la parte actora había elegido el funcionario del lugar de ubicación del inmueble, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial en respeto de la decisión de la actora.